puntualizado el art. 16 del título 1 de la reglamentación general en la materia. Esta Cámara, con fecha 7 de Septiembre de 1927, en el caso de Impuestos Internos "versus" Tomasi, ha declarado que procede la exigencia por parte de los empleados de in 4" El Código Mercantil no determina expresamente qué ha de entenderse por libros de comercio, limitándose a declarar que son indispensahles los especificados en el art. 44 (libro "Diario". de "Inventario" y "Copiador de cartas"), aunque contempla la existencia de otros más con el enunciado generalizador del art. 43, al decir que todo comerciante está obligado a tener "libros de registro de su contabilidad y de su correspondencia mercantil". A falta, pues, de una definición legal en el código de la materia, ha de interpretarse, en el caso sometido al Tribunal que son libros de comercio no sólo los que enumera taxativamente aquél como obligatorios, sino también todos los que se refieren a la contabilidad y que permiten apreciar debidamente el giro de sus negocios, como los libros llamados "auxiliares" previstos por el artículo 54. 5" Cabe agregar que la interpretación restrictiva del art. 44 de la ley 3764. que pretenden los recurrentes, no procede en este caso por las razones legales expresadas, y porque, además, haría demasiado difícil, si no impracticable, la fiscalización administrativa; pues, como lo afirma el Ministerio Fiscal en ambas instancias (fs. 24 y 31), bastaría a los comerciantes en alhajas hacer sus asientos en forma global y manifestar luego que tales rubros y cantidades corresponden a ventas exentas de impuestos, para
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:40
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