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Fallos: 174:39 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 13 de 1935.

Vistos y Considerando:

1" Que, según el acta de Impuestos Internos de fs. 1, resulta que los recurrentes han efectuado asientos de ventas de ciertas alhajas "en forma global", habiéndose comprobado que en cl folio 208 del libro de Caja, rubricado N° 13.826, figura un asiento que textualmente dice: "A Mercaderías—Ventas al contado sin impuesto, pesos 1.100, un mil cien pesos"; y agrega aquella acta que en el libro referido figuran varios asientos en iguales condiciones, por lo cual los empleados inspectores no pueden conformar las declaraciones juradas que, a sus efectos, les fueran entregadas por el contralor de alhajas.

2" Que como hien lo hace notar el Administrador General de Impuestos Internos en su resolución de fs. 8, "la circunstancia de asentar el movimiento mensual en forma global, fuera d:

impedir la fiscalización de las ventas efectuadas imposibilita a los empleados a quienes incumbe la fiscalización pertinente el cabal desempeño de esta función necesaria para la mejor recaudación del impuesto, confrontando con los libros de los comerciantes en alhajas la exactitud de las declaraciones juradas que hacen a ese efecto".

3" Que el art. 44 de la ley 3764 impone a todo contribuyente por á la obligación de "exhibir a la Administración de Impuestos Internos los libros de comercio en la parte relativa al impuesto de que se trata en el caso ocurrente; así como también los libros especiales que debe llevar según las leyes y :

decretos reglamentarios de Impuestos Internos, cuando la Administración los necesitare, para el fiel cumplimiento de las leyes y decretos que le corresponde aplicar", obligación legal que ha

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-39

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