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Fallos: 174:41 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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que la Administración quedara paralizada en el desempeño "e sus funciones de fiscalización, sustrayéndose, asi, de la renta fiscal, importantes recursos. Por consiguiente, cuando, como en el caso de autos, no emana nitidamente evidenciada la exactitud de los asientos hechos por un comerciante de alhajas en alguños de sus libros comerciales, procede también exigir la exhihición de otros, para comprobar la infracción.

6" Que no puede tacharse de inconstitucional la exigencia de la Administración de Impuestos Internos en el caso "sub lite".

La Corte Suprema ha declarado que "el examen de los 'ibros y correspondencia está expresamente permitido por el art.

18 de la Constitución que los recurrentes invocan, aun respecto «e correspondencia y papeles privados, sólo exige una ley que determine los casos y justificativos con que ha de procederse a su allanamiento y ocupación" (Noviembre 19 de 1934, Compañía Swift de La Plata S. A. y otras "versus" Gobierno Nacional.

confirmando el fallo de esta Cámara de fecha 17 de Noviembre de 1933). Ni es ilegal dicha exigencia de la Administración de Impuestos Internos, ya que ella encuadra como queda explica«lo, en las previsiones del art. 44 de la ley N" 3764.

Por estos fundamentos, revócase la sentencia apelada de fs, 27, y se confirma la resolución del Administrador General de Impuestos Internos de fs. 7, que condena a Corona Hermanos a pagar en concepto de multa la cantidad de ciento veinte pesos moneda nacional ($ 120 m/n.) por la infracción cometida, debiendo depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden de aquella repartición dentro de cinco días. Sin costas dada la naturaleza jurídica de la cuestión debatida, — Esequiel S. de Olas0. — Carlos del Campillo. — E. Villar Palacio. — J. 4. Goncáles Calderón, — N. González Iramain,

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-41

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