y fundada en las prescripciones de la ley común" (mayo de 1912, pág. 12. Fallo citado por el doctor Malagarriga, en su obra "Código de Comercio comentado", tomo 1 pág. 317 ).
Por ello, lo dictaminado por el señor Agente Fiscal, teniendo en cuenta las demás cuestiones planteadas para cuando se dicte sentencia, y lo que establece el art. 11, inc. 1" de la ley 11.924, resuelvo: 1? declarar la competencia del Juzgado para entender en este juicio; 2? señalar la audiencia del 27 de Septiembre a las 16 horas, para que las partes concurran con tod:
la prueba de que intenten valerse; 3" tener presente lo demás, para su oportunidad.
N. M. Videla.
Ante mi: Héctor A. Ré.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
MN Se invoca en esta causa el fuero federal sosteniendo que, en los términos de la ley 2873 sobre ferrocarriles nacionales no cabe la aplicación de determinada disposición del Código de Comercio para decidir acerca de las relaciones entre las empresas ferroviarias y sus empleados. Bajo tal concepto, el recurso extraordinario es admisible, En cuanto al fondo del asunto considero que el fuero federal no surte por razón de la materia. Un empleado despedido, cobra a la empresa la indemnización que fija el art. 157 del Código de Comercio, tal como ha quedado después de la reforma introducida por la ley N" 11.729; y no encuentro en las leyes especiales sobre ferrocarriles, disposición alguna que derogue al Código de Comercio en lo concerniente a ese tipo de relaciones jurídicas. Resulten o no aplicables en definitiva a la empresa ferroviaria demandada los artículos del Código de Comercio
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:420
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