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Fallos: 174:421 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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que invoca el actor, y trátese de una locación de servicios civil o comercial, nada obsta a que el punto sea dirimido ante la justicia ordinaria, Por lo que respecta a la inconstitucionalidad de la ley 11.729 planteada también al contestar la demanda, no ha sido materia de pronunciamiento ante el señor Juez (fs. 18), quien se limitó a decidir únicamente la cuestión de competencia. Resultaría entonces extemporáneo un pronunciamiento de la Corte.

Buenos Aires, Noviembre 29 de 1935.

Juan Aleares.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 20 de 1936.

Y Vistos:

los del recurso extraordinario concedido a fs. 20.

Considerando :

Que el recurso es admisible por haber sostenido la empresa demandada la procedencia del fuero federal y ser la resolución del Juez de Paz de carácter definitivo y contraria al derecho (ederal invocado (art. 14, inc. 3" de la ley N° 48; Fallos: tomo 66, págs. 47 y 257).

Y respecto al fondo de la cuestión:

1° Que el actor funda su derecho a la indemnización por despido en el art. 157 tal como ha quedado después de la sanción de la ley N° 11.729. La demandada sostiene que atento lo dispuesto en los arts. 1, 26 y 50 de la ley de ferrocarriles N° 2873 y 71, inc. 20 de la ley N° 6320 modificatoria de aquélla, no rigen para los empleados y obreros de las empresas ferroviarias las disposiciones del Código de Comercio.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-421

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