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Fallos: 174:401 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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gligencia por parte de la demandada en cuanto no cumplió con las disposiciones legales y reglamentarias del caso, para lo cual se examinará a continuación la prueba aportada.

Examinada ésta y según se desprende de las constancias del expediente administrativo agregado a autos, "Causa Fiscal N? 79", resulta lo siguiente: Que a las notas corrientes de fs, 5 a fs. 14 y que son de fechas Febrero y Marzo del año 1928, recién se les da trámite y se agregan a estas actuaciones con fecha ° de Abril del año 1930, Que a fs. 15 obra un oficio dirigido al Ministerio de Hacienda de la Nación con fecha 28 de Marzo de 1930 en el que se solicita se remita de la Contaduría General de la Nación la rendición de cuentas correspondientes al tercero y cuarto trimestres del año 1927 y el Ministerio informa a fs. 16 que no es posible remitir dichas cuentas por cuanto aún no han sido enviadas ni tampoco se han girado las remesas correspondientes a dichos periodos, A continuación el contador fiscal produce su informe a fs. 17 y 18 en el que manifiesta que debe exigirse al señor Lecour la rendición inmediata de cuentas o en su defecto el ingreso de las sumas que en él se expresan correspondientes al tercero y cuarto trimestres del año 1927 y por último a fs. 19 con fecha 12 de Abril del año 1930 la Contaduría General de la Nación formula cargo al señor Teófilo R. Lecour por la suma de $ 67,039.35 oro sellado, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del año 1927. Dicho cargo se amplió a 1s. 34 por resolución de fecha 30 de Julio de 1930, en concepto de beneficio de cambio. Siguiendo el examen de estas actuaciones nos encontramos que de fs, 51 a fs. 53 corre agregada la rendición de cuentas correspondiente al primer trimestre del año 1930, fechada el 18 de Julio de 1928 y recién con fecha 21 de Marzo de 1930 el Ministerio de Hacienda informa a la Contaduría que hasta la fecha no se han recibido en ese Departamento los fondos que arrojan las cuentas. El contador fiscal produce su informe a fs, 55 y manifiesta que debe exigirse al señor Teófilo R. Lecour el reintegro inmediato de la suma de $ 2.684,50 0/3. por saldo de cuentas correspondientes al primer

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-401

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