Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 174:400 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...

cargos se le formularon recién en el año 1930 vale decir, más le dos años de vencido el periodo, por lo cual se ha contravenido lo dispuesto en los arts. 310 al 330 del reglamento consular y art. 53 de la ley 428.

Funda su acción en la falta de cumplimiento por parte de la Nación de las disposiciones de orden legal y reglamentario y por lo tanto considera desvinculado a su representado de las obligaciones derivadas del contrato de fianza, ya que por otra parte ello importaría consagrar el derecho de hacer recaer sobre un tercero las consecuencias de la culpa propia (doctrina de los arts.

1111, 1198, 1201 y 2018 del Código Civil).

2" Corrido traslado de la demanda, a fs. 8 se presenta el señor Procurador Fiscal en representación del Fisco manifestando: Que es cierto que la Nación ha percibido la cantidad dé $ 6.000 0/3. que expresa la demanda, suma que fué percibida en forma que autoriza la presente acción. Que también es cierto que dicha cantidad la adeudaha el actor al Fisco por haberse obligado como fiador, hasta dicha suma del Cónsul General en Ginebra, señor Teófilo R. Lecour. obligación que se hizo exigible a mérito de la defraydación al Fisco consumada por éste. :

En cambio niega todos los hechos imputados en la demanda, como ser la negligencia atribuida por el actor a la Contaduría General de la Nación, con respecto al cumplimiento de sus obligaciones legales en el caso emergente.

Dice que la tramitación referente a la contabilidad y rendición de cuentas del Consulado General, se ha realizado de acuerdo a la práctica administrativa y llenándose los recaudos que prescriben las disposiciones reglamentarias y legales de las leyes Nros. 4712 y 428. Aduce también en su favor razones de distancia lo que hace que se hayan dilatado inevitablemente dichos trámites.

Y Considerando:

Que planteada la "litis" en la forma precedentemente expresada, el- Juzgado tendrá que pronunciarse sobre si hubo o no ne

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 174:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-400

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos