El doctor Pessagno, adhirió al precedente voto por iguales razones.
A la misma (7) cuestión, el doctor Ferrando, dijo:
Dado lo resuelto por la mayoria y dejando a salvo mi opinión, adhiero.
A la octava cuestión, el doctor Díaz Cisneros, dijo:
Las costas del juicio, en ambas instancias deben imponerse a la parte actora (art. 71 del Código de Procds.).
Así lo voto.
El doctor Pessagno, adhirió al preedente voto pur iguales razones.
A la misma (8) cuestión, el doctor Ferrando, dijo:
Atento a lo resuelto por la mayoria del Tribunal en cuanto a lo principal—dejando a salvo mi opinión—adhiero.
Y Vistos: Considerando:
Previa: Que no es procedente el recurso de nulidad—arts.
281 y siguientes e informe de la Comisión de reformas al Código de Procedimientos.
1° Que se ha acreditado que la parte actora pagó bajo protesta, a la demandada, en concepto de impuesto de abasto, la suma cuya devolución demanda en este juicio—fs. 5, 7, 545, 488 a 542, 549 vta, 548, arts. 979, 993 y concordantes Código Civil, 172, 175 y concordantes, 219 y 110. inc. 1° del Código de Procedimientos.
Por mayoria de opiniones:
2" Que el derecho de abasto establecido en la ordenanza general de impuestos para el año 1925 de la Minicipalidad de Lomas de Zamora, y en las ordenanzas respectivas para los años 1926, 1927, 1928 y 1929, capítulo TV inc. 6", no vulnera el prin
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:344
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