los fundamentos del dictamen del Procurador General y la doctrina sustentada por la misma en situaciones análogas (Fallos, tomo 121 pág. 250 ; tomo 161 pág. 112 y otros), confirmó la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de Córdoba, confirmatoria, a su vez, del auto dictado por el Juez Federal de La Rioja, que mandaba librar un mandamiento de ejecución y embargo en el producido del impuesto de abasto que se cobra en el matadero público de esa ciudad y el producido de las patentes de rodados, de acuerdo con el censo recién levantado.
En la causa seguida por don Santiago Martinez contra la Provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad de la ley 4197, y cobro de pesos, la Corte Suprema. con fecha 13 de Diciembre de 1935, por los fundamentos de las sentencias dictadas por la misma, con fecha 2 del mismo mes, en las causas seguidas contra la misma provincia, por idéntica causa, por don Luis Tirasso (su sucesión) y don Antonio Robotti, condenó a la demandada a devolver al actor la suma de mil trescientos sesenta pesos moneda nacional.
En la causa seguida por don Bernardo Hirchoren y otro, contra la provincia de Buenos Aires, por cobro de pesos e inconstitucionalidad de la ley 4197, la Corte Suprema con fecha 13 de Diciembre de 1935, por los fundamentos de la sentencia dictada por la misma con fecha 2 del mismo mes, en las causas seguidas por don Luis Tirasso (su sucesión) y don Antonio Robotti, contra la misma provincia, por igual motivo, falló la causa condenando a la demandada a abonar a los actores la suma de tres mil setecientos nueve pesos con treinta centavos moneda nacional,
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:323
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