lo que también procede la aplicación de ese principio en cuanto a la no interrupción del término de la prescripción.
Por estas consideraciones resuelvo: no hacer lugar a la extradición de Nicoló Liotta, requerida por las autoridades del Reino de Italia. Notifíquese y consentida o ejecutoriada «que sea, hágase saber al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para conocimiento de la Real Embajada de Italia, con remisión de los autos originales; póngase en libertad al requerido, dejándose constancia de lo actuado en secretaria.
Miguel L. Jantus.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 4 de 1935.
Y Vistos:
Siendo arreglada a derecho, se confirma la sentencia apeJada que no hace lugar a la extradición de Nicoló Liotta que solicitan las antoridades del Reino de Htalia. — Ezequiel S. de Olaso. — Carlos del Campillo. — R. Villar Palacio. — J. A.
González Calderón. — N. González Iramain,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Según resulta de las constancias agregadas a fs. 7, en Abril y Mayo de 1924 una banda de malhechores asociados para delinquir, se dedicó a efectuar correrías por algunos territorios de Sicilia, cometiendo graves delitos, y entre ellos el secuestro de una persona, a cambio de cuya libertad obtuvieron dinero y vituallas. Formaba parte de esa banda el acusado Nicoló Liotta, cuya extradición se gestiona.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:327
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