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Fallos: 121:250 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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CAUSA XLV
Don Tomás Jofré y otro contra la Municipalidad de Saito, por cobro de honorarios Sumario: Las rentas generales de las provincias y de sus municipios no figuran entre los bienes públicos, y las provenientes de impuestos se encuentran, en lo que hace al pago de los acreedores de las municipalidades, en distintas condicio nes que los inmuebles puestos fuera del comercio por su consagración especial a un servicio público: por lo que, el art. 494 del Código de Procedimientos de la provincia de Huenos Aires, en cuanto equipara las rentas públicas a los bienes públicos de ese estado, prohibiendo en consecuencia, su embargo, es contrario al articulo 48 del Código Civil.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


MUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
Mercedes, Septiembre 2 de 1914.

Autos y vistos: No estando permitido el embargo de las rentas públicas ni los bienes públicos y si solamente los que constituyan el patrimonio privado de las personas públicas, conforme a lo dispuesto por el art. 491 in fine del Código de Procedimientos, no se hace lugar a lo peticionado por los actores en el escrito de fs, — D, Diez Góriez. — Ante mi: Daniel Gesino.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-250

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