En la causa seguida por don Domingo Brígido Andueza contra la Nación, sobre ampliación de jubilación, la Corte Suprema con fecha 20 de Diciembre de 1935, confirmó la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, confirmatoria, a su vez, de la dictada por el Juez Federal, que declaró "que la Nación está obligada a reconocer al actor su de- .
recho, a que se le cierre el cómputo de servicios el diez de Febrero de mil novecientos treinta, incluyendo en el promedio de sueldos el aumento de cien pesos moneda nacional mensuales, que gozó hasta dicha fecha; declarándose nulo el decreto del Poder Ejecutivo de 30 de Enero de 1933, con intereses sobre la diferencia que resulte, desde la fecha de la notificación de la demanda, sin costas atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas".
En la causa seguida por los señores Brenta, Roncoroni y Cia. y otros contra la Provincia de Buenos Aires, sobre repetición de pago e inconstitucionalidad de la ley número 3.907, la Corte Suprema con fecha 23 de Diciembre de 1935, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, y las razones emitidas por la misma en los juicios fallados con fecha dos del mismo mes, Luis Tirasso (su sucesión) y Antonio Robotti contra la misma provincia, que son de estricta aplicación en el caso y para evitar repeticiones innecesarias se dan por reproducidas, declaró que el impuesto cobrado a los actores es contrario a los arts. 9, 10, 11, 12 y 67, inciso 12 de la Constitución. En consecuencia condenó a la provincia, de conformidad a lo dispuesto por los arts, 792 y 794 del Código Civil, a restituir a los actores dentro del término de veinte días, la suma de trescientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y un pesos con veintiocho centavos moneda nacional, con más sus intereses desde el día de la notificación de la demanda, sin costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:324
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