registran en los tomos 166, página 220 y 172, página 272 de la colección de fallos, declaró que el Juez competente para conocer en la causa lo era el Juez del concurso del deudor, es decir. el de San Nicolás. :
Con fecha 6 de Diciembre de 1935 fué confirmada por la Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, que al revocar la resolución de la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias, disponía, que dicha Caja decida la solicitud de jubilación por invalidez formulada por Francisco Callejón Roca, sin perjuicio de establecer con posterioridad, la fijación de la parte con que ha de contribuir la Caja de la ley 11.110, en caso de que se concediera el beneficio gestionado. (La Caja Bancaria no hizo lugar a la jubilación pedida hasta tanto la Caja de la ley 11.110, fijara la contribución que a ella le correspondiera).
En la causa seguida por don Livio J. Carnevali contra la provincia de Buenos Aires, sobre cobro de pesos (Inconstitucionalidad de las leyes de impuesto al consumo), la Corte Suprema con fecha 6 de Diciembre de 1935, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, y razones emitidas por la misma, con fecha 2 del mismo mes, en los juicios fallados entre la misma Provincia demandada con don Luis Tirasso (su sucesión), y don Antonio Robotti, respectivamente, de estricta aplicación al presente caso, que para evitar repeticiones innecesarias se dan por reproducidas, falló la causa declarando que el impuesto cobrado al actor, es contrario a los artículos 9, 10, 11.
12, y 67, inciso 12 de la Constitución Nacional, condenando, en consecuencia, a la Provincia demandada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 792 y 794 del Código, a restituir al
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:320
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