La Corte Suprema con fecha 6 de Diciembre de 1935 falló la causa y declaró la inconstitucionalidad de la ley impugnada en cuanto afectaba la propiedad de la actora, y condenó a la demandada a devolver la suma reclamada de $ 1.172.38 m/n., con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde la fecha de la notificación de la demanda. Sin costas atenta la naturaleza de la cuestión debatid:.
En la causa seguida por Osmundo Montecinigher (su sucesión), contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión, la Caja de acuerdo con su Asesoría Letrada y lo aconsejado por la Comisión de Pensiones acordó a don Emilio César y Juan Carlos Montecinigher.
hijos del causante ex-jubilado ferroviario, pensión con un haber de $ 40.88 m/n., ordenando se pagase ese beneficio desde la y fecha del fallecimiento del causante, como así también la suma de $ 136.87 m/n., importe de los haberes jubilatorios impagos que se adeudaban. La Cámara Federal, resolvió, a su vez, que la pensión se liquidara de acuerdo con las disposiciones de las leyes 10.650 y 11.308 hasta la fecha de la vigencia de la ley 12.154, y de acuerdo con los preceptos de esta última ley, desde esa fecha, revocando asi la resolvción recurrida. Elevados los attos a la Corte Suprema, el Tribunal con fecha 9 de Diciembre de 1935, por los fundamentos del dictamen del Procurador General y la doctrina sustentada por la misma en la causa Agapito Lauro Quinteros, resuelta con fecha 25 de Septiembre de 1935, revocó la sentencia en cuanto pudo ser materia de recurso, declarando válida la resolución que aplicó la ley 12.154, a los efectos de la liquidación cuestionada.
En la causa seguida por la Compañía Americana de Luz y Tracción contra la Municipalidad de La Rioja por cobro de pesos, la Corte Suprema con fecha 11 de Diciembre de 1935, por
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:322
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