Que el doctor Angel Mantovani ocupaba los cargos de vicedecano y profesor de la Facultad Nacional de Química Industrial y Agricola y además cra jefe de la Oficina Química Nacional en el desempeño de cuyas funciones acaeció su muerte violenta efectuada por un empleado nacional hajo sus órdenes.
Que, en consecuencia, la competencia de la justicia federal es incuestionable de conformidad con 10 que dispone el art. 3 inc.
4 de la ley Ne 48.
Por ello, resuelvo: mantener la resolución de fecha 11 del .
corriente y, en consecuencia, declarar que el Juzgado a cargo del suscripto es competente para entender en el sumario que se instruye con motivo de la muerte del doctor Angel Mantovani. Comuniquese la presente al señor Juez de Instrucción doctor Salvador Dana Montaño a los fines de lo dispuesto por el art. 63 del Código de Procds. en lo Criminal. Remitanse los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con nota. Hágasc saber e inscribase.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El homicidio cometido en la persona del doctor Angel Mantovani, se ha llevado a cabo dentro del local que ocupa en la ciudad de Santa Fe la Facultad National de Química Industrial y Agrícola, de la cual aquél era vicedecano y profesor.
No cabe duda que en el referido establecimiento el Gobierno Nacional ejerce absoluta y exclusiva jurisdicción.
En los términos, pues, del art. 3", inc. 4° de la ley 48, es cumpetente para conocer en la causa que se inicia, el Juez Federal de Santa Fe, (S. C. N. 132:226 ).
En tal sentido corresponde, en mi opinión, dirimir la presente contienda de competencia trabada entre el aludido magistrado y
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1936, CSJN Fallos: 174:317
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-317
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos