el Juez de Instrucción de la justicia local de la misma provincia (art. 9", ley 4055).
Buenos Aires, Diciembre 18 de 1935.
Juan Mvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 27 de 1935.
Autos y Vistos:
Para resolver la contienda de competencia por inhibitoria entre el Juez Federal de Santa Fe y el tie Instrucción de la 1 Nominación de la misma provincia, y Considerando :
Que con arreglo a lo dispuesto por el art. 3, inc. 4° de la ley 48 y 23, inc. 4° del Cód. de Procds. en lo Criminal corresponde a los jueces de sección, y a los de los territorios nacionales el conocimiento de los delitos de toda especie que se cometan en lugares o establecimientos donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción como se ha resuelto también por esta Corte en repetidos fallos (entre otros, tomo 132 pág. 226 ).
Que en este caso se encuentra el delito que motiva la querella desde que se dice cometido en un lugar en que el Gobierno de la Nación tiene absoluta y exclusiva jurisdicción como es la Facultad de Química de la Universidad del Litoral.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente catisa corresponde al Juez Federal de Santa Fe a quien en consecuencia se remitirán las actuaciones con noticia del de Instrucción de la misma.
Roserto Rererro. — ANTONIO SAGARNA. — Luis LINARES. —
B. A. Nazar ANCIORENA.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:318
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