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Fallos: 174:313 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Con el conocimiento de las hechos delictuosos ocurridos en las islas sucedió algo análogo. Primero intervenia la justicia federal en todos los delitos sin hacer distingos de ninguna clase, pues del texto de la ley no caben distingos (art. 3, inc. 2"). Y últimamente. ha dicho que solo compete intervenir cuando se trate «de delitos cometidas en las islas deshabitadas. "Todo esto demuestra la tendencia de la Supreme Coste de restringir en lo posible la intervención de esta justicia de excepción limitando su competencia alos casos cuando hay "algo federal", como dice el doc. tor Zavalia, algo que pueda afectar al orden nacional ya sea por- = que se halle interesada la Constitución o alguna ley nacional.

Ahora hien, el hecha delictuoso que motiva esta instrucción es un delito de carácter común que debe juzgarse de acuerdo a los preceptos del Código Penal, hecho que en sí en nada ha afectado a la autoridad federal y menos aun ha interesado a la Constitución o ley nacional alguna, por lo que de acuerdo al principio consagrado en el art. 5° de la ley 27, corresponde intervenir a la justicia ordinaria.

Por ella y demás consideraciones que suplirá el ilustrado criterio de V. S. solicita que no se haga lugar a la inhibición solitad Noviembre 14 de 1935.

F. J. Suter.


AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
Senta Fe, Noviembre 16 de 1935.

Y Vistos:

La cuestión de competencia promovida por el señor Juez Federal de Sección, en el sumario que se instruye a raíz del homicidio cometido en la persona del doctor Angel Mantovani, hecho

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-313

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