ocurrido en la Oficina Química Nacional, en la mañana del día 11 del corriente mes, y ; M Que el señor Juez exhortante solicita que el proveyente se inhiba de entender en el sumario que instruye a raíz del hecho de referencia, invocando la disposición contenida: en el inc. 4° del art. 3" de la ley Ne 48, que atribuye a los señores jueces de sección el conocimiento de los crímenes de toda especie cometidos en "lugares donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción". Que el hecho por el que se instruye sumario es un delito común, ocurrido en una oficina dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, y que funciona provisoriamente, en virtud de un permiso precario, en una dependencia de la Fa cultad de Química, de la Universidad Nacional del Litoral.
Que la Nación ha establecido esta oficina en uso de sus poderes de administración interior, como auxiliar de otras reparticiones nacionales (Impuestos Internos, Aduana, etc.), a los fines de la aplicación de las leyes de Aduana e impuestos internos, que, en consecuencia, el lugar que ocupa no está sometido a juicio del suscripto, a la "absoluta y exclusiva jurisdicción" del Gobierno Nacional, requisito indispensable para que surta la competencia del señor Juez de sección exhortante. La jurisdicú ción federal es exclusiva, dice un tratadista norteamericano, comentando una cláusula análoga, en los casos en que la Constitución o las leyes así lo establezcan (Willoughby : "On the Constitution", vol. 2, p. 806, pág. 1277); los tribunales locales pueden ejercer con propiedad su jurisdicción sobre cosas, personas o lugares, que la legislación federal pudo colocar bajo la jurisdicción exclusiva de la justicia federal, pero que el Congreso no ha establecido expresamente (ib. vol. cit. p. 803, págs. 1274/77). Y el proveyente no encuentra disposición legal alguna atributiva del fuero federal a las causas por delitos comunes cometidos en dicho lugar. Que, por otra parte. entiende el Juzgado que, aún
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:314
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