vincias por el inc. 11 del mismo art, 67 citado—se basa la distinción que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho sucesivamente entre "legislación" y "jurisdicción" exclusivas, entre delitos comunes y delitos que afectan la seguridad y el tráfico ferroviarios y que se cometen en trenes o estaciones ferroviarias sitas en territorio provincial, entre riberas e islas del dominio territorial de las provincias, etc., a que se refiere el señor Agente Fiscal en el dictamen que antecede.
Por tanto, lo dispuesto por el art. 38 y concordantes del Código de Procds. en lo Criminal y lo aconsejado por el señor Agente Fiscal, resuelvo: no hacer lugar a la inhibitoria solicitada por el señor Juez Federal de sección, a quien se hará conocer esta resolución enviándole copia de ulla y del dictamen fiscal a los fines que estime convenientes. Notifíquese. inscribase y archívese el $. M. Dana Montaño.
Ante mi: 7. Aldao.
AUTO DE 1 INSTANCIA
Santa Fe, Noviembre 18 de 1935.
Y Vistos:
la comunicación del señor Juez de Instrucción de la provincia, doctor Salvador M. Dana Montaño, en la que transcribe su resolución declarándose competente para entender en el proceso seguido a raiz de la muerte del doctor Angel Montovani, y Considerando :
e Que el suscripto sostiene y ratifica, las conclusiones expuesa tas en la resolución de fecha 11 del corriente,en el sentido de declarar la competencia del Juzgado para entender en esta causa.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:316
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