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Fallos: 174:302 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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de dos mil quinientos veinte y nueve pesos con sesenta y tres centavos moneda nacional y sus intereses desde la notificación de la demanda, sin costas.

Eduardo Sarmiento.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 6 de 19:13 .

| Considerando :

Al establecer el art. 10 de la ley N" 11.281, que: "A los exportadores de manteca y leche esterilizada les serán devueltos por la Aduana "al hacerse la exportación" los derechos que hayan pagado por la introducción de cajones de madera, armados o desarmados. de papel especial para envoltura y de envases de lata" concede a los industriales que menciona un privilegio, lo que hace que la interpretación del mismo sea de carácter restrictivo.

Surge entonces que la oportunidad de solicitar la devolución de los derechos mencionados es en el momento de "la exportación" de los cajones, papel o envases a que se refiere el art. 10 de la ley citada. y que ese es el momento de acreditar que la mercaderia que se exporta va acondicionada en los "mismos materiales importados" y demostrar el pago de los derechos de importación, cuya devolución se persigue.

De consiguiente, los requisitos a que se refieren las resoluciones administrativas en casos análogos; de que, en los holetos de exportación de la mercadería es menester consignar los datos tendientes a establecer la importación y pago de derechos, como así la cantidad y calidad de los efectos mencionados en el art. 10 de referencia, no es más que una consecuencia necesaria de la disposición legal y la exigencia de los mismos para la pro

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-302

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