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Fallos: 174:306 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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te esta Aduana en el carácter de despachantes, acreditándose en los mismos como propietarios de la mercadería a Melano y Pattigiani con domicilio en la calle Corrientes 3841; hago notar que todos los conocimientos se consignan a la orden y se encuentran endosados por Melano y Pettigiani.

Las partidas de cajones de manteca declarados en los permisos de exportación que se expresan en los expedientes Nros.

1379/1./1928 y 6475/1,/1928 han sido exportados a nombre de la casa Melano y Pettigiani por intermedio de la firma Labat y Faini en su carácter de despachantes, en cuanto al pago de los respectivos derechos de exportación deberá informar la Oficina de Control y Pagos. — Registros. — Septiembre 20 de 1935.— Cristóbal Wearlet.


FALLO DEE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 27 de 1935.

Y Vistos:

1.os autos seguidos por Lorenzo Labat contra el Fisco Nacional por devolución de derechos aduaneros, elevados a este Tribunal por recurso ordinario de apelación, y Considerando :

1° Que el art. 10 de la ley N° 11.281 dispone que "a los exportadores de manteca y leche esterilizada les serán devueltos por la Aduana, al hacerse la exportación, los derechos que hayan pagado por la introducción de cajones de madera, armados o desarmados, de papel especial para envoltura y de envases de lata".

2" Que en el decreto reglamentario de dicha ley del 18 de Febrero de 1924, ninguna formalidad especial se ha establecido

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-306

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