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Fallos: 174:305 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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teca estableciéndose esta nota a los efectos de la devolución que oportunamente se solicitará de acuerdo con la ley en vigencia.

Vapor San Francisco paquete 4161 entrado el 21 de Julio de 1927 se pidió por despacho directo N" 133.539/1927 con marca L. S. A. 1700 atados pesando en total 23.000 kilos cajones desarmados de otras clases y tamaños no mencionados especiales para la exportación de manteca de frigorifico, volumen total 44 metros.

Nota: Esta mercadería pertenece a los señores Melano y Pettigiani industriales y exportadores de manteca estableciéndose la presente nota a efectos de la devolución que oportunamente se solicitará.

Vapor Valparaiso paquete 5687 entrado el 1° de Octubre de 1927 se pidió por despacho directo N° 177.683/1927 con mar- | ca V. 2000 atados pesando en total bruto 18.500 kilos cajones desarmados de otras clases y tamaños no mencionados especiales para exportación de manteca de frigorífico, promedio aproximado de cada atado 9 1/4 kilos.

Nota: Esta mercadería pertenece a los señores Melano y Pettigiani claboradores y exportadores de manteca estahleciéndose la presente nota a efectos de la devolución que oportunamente se solicitará, volumen total 40 metros cúbicos.

Vapor Suecia paquete 6288 entrado el 31 de Octubre de 1927 se pidió por despacho directo N" 197.422/1927 con marca V. 2000 atados pesando en total bruto 18.600 kilos cajones desarmados de otras clases y tamaños no mencionados especiales para la exportación de manteca de frigorífico, volumen total 39 metros.

Nota: Esta mercadería pertenece a los señores Melano y Pettigiani elaboradores y exportadores de manteca estableciéndose la presente nota a efectos de la devolución que oportunamente se solicitará de acuerdo a las leyes vigentes.

Todos los documentos de despacho detallados precedentemente se encuentran suscriptos por la firma Lorenzo Labat o Labat y Faini esta última sucesora de la primera registrados an

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-305

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