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Fallos: 174:307 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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para el ejercicio de ese derecho; debiendo, por lo tanto, hacerse la aplicación de la franquicia de acuerdo con los términos en que la ley la acuerda.

3" Que una resolución ministerial, recaida en un asunto particular, como la que cita en autos del 2 de Septiembre de 1924.

si hien puede constituir un precedente respecto a la forma cómo la autoridad entiende que debe cumplirse una ley, no tiene ni la autoridad ni la fuerza de una reglamentación, desde que solamente el P. E. puede hacerla dentro del ejercicio de sus facultalles constitucionales, imponiendo «formalidades, requisitos o condiciones, que, sin contrariar el espiritu de la ley, asegure su más exacto cumplimiento y cuya observancia sea obligatoriz para todos los habitantes del país. Que, además, un decreto de aquella naturaleza no tiene generalmente la publicidad que sería necesaria para darle tanta fuerza como la ley misma.

4° Que, a estar a los términos del art. 10 transcripto, el introductor de la mercadería favorecida por la franquicia y que ha abonado el impuesto al importaria, puede pedir su devolución comprohando que se le ha dado el destino declarado en la industria nacional y que subsiguientemente la ha exportado: porque es lo que al Estado puede interesarle, siéndole indiferente que sea reclamada la devolución en el momento mismo de hacerse el embarque de la mercadería o después, siempre que aquellos extremos resulten comprobados. Nada autoriza a creer que la ley haya querido dar al respecto un precepto imperativo cuya inobservancia revista la gravedad de hacer caducar el derecho.

Si tal hubiera sido su sentido, se habria valido de términos más explicitos y categóricos. Cuando ella dice que los derechos serán devueltos "al hacerse la exportación", no se ha querido decir que necesariamente en ese momento y no en otro alguno, debe el interesado cobrarlos: más bien es razonable creer que ha querido fijar el hecho de la exportación como condición y como punto de partida para el ejercicio del derecho, desde que no se ve cuál sería la razón para una limitación tan rigurosa.

Las leyes deben entenderse, decía la Partida 1, ley 12, titulo

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-307

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