cedencia de la devolución que se persigue, no puede causar gravio a los exportadores comprendidos, aún cuando no exista reglamentación del P, E.
Por ello y de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el caso de S. A. Molinos Harineros y Elevadores de Granos contra la Nación, fallado el 28 de Octubre del corriente año, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda instaurada por Labat Lorenzo contra la Nación, sobre devolución de derechos.
Sin costas, por no encontrar mérito para imponerlas. —- RE, Villar Palacio. — B, ¿l. Nazar Anchorena. — Carlos del Campillo. — J. A. González Calderón,
INFORME DE LA SECCIÓN REGISTROS DE LA ADUANA
Señor Subadministrador y Contador Interventor :
De acuerdo con el pedido formulado en el presente oficio :
se transcriben a continuación los antecedentes relacionados con las operaciones de importación y exportación efectuadas.
Vapor Cederic paquete 705 entrado el 4 de Febrero de 1927 pedido a plaza por despacho directo N" 25.299/1927 con marca S./2000 atados pesando en total bruto 19.000 kilos cajones desarmados de otras clases y tamaños no mencionados, promedio de cada uno 91/2 kilos, volumen total 50 metros.
Vapor Suecia paquete 1017 entrado el 20 de Febrero del año 1927 pedido a plaza por despacho directo N° 33.122/1927 con marca S./2000 atados pesando en total bruto 18.900 kilos cajones desarmados de otras clases y tamaños no mencionados para manteca de frigorífico, volumen total 39 metros.
Vapor Lima paquete 1863 entrado el 31 de Marzo de 1927 pedido por despacho directo N° 60.080/1927 con marca S. 2000 atados pesando en total bruto 19.200 kilos cajones desarmados de otras clases y tamaños no mencionados especiales para exportación de manteca de frigorífico, volumen total 30 metros.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:303
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