VISTA DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez:
La situación de los acreedores prendarios en el concurso de sus deudores es idéntica a la de los acreedores hipotecarios según se ha resuelto reiteradamente por la jurisprudencia de nuestros Tribunales.
Ellos pueden ejecutar independientemente del concurso formando lo que se llama el "concurso especial", pero tal acción dehen deducirla ante el Juez del concurso aun cuando se hubiera fijado en el contrato un domicilio especial.
Por ello, opino que debe accederse a lo solicitado por el señor Juez exhortante que es el del concurso del deudor en este juicio, Julio 1° de 1935, Néstor P. Maciel Crespo.
AUTO DEL JUEZ DE PAZ LETRADO
Buenos Aires, Julio 4 de 1935.
De acuerdo con lo dictaminado por el señor Agente Fiscal.
remitase estos autos al señor Juez de lo Civil y Comercial de la ciudad de Dolores, provincia de Buenos Aires, doctor Victoriano N. Italiano, dándose a esta providencia el carácter de atenta la nota de remisión, José R. Suárez.
Ante mi: JVárimo López.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:276
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