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Fallos: 174:275 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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VISTA DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez:

Este Ministerio opina que de acuerdo con la ley de prenda agraria el señor Juez exhortante es competente para entender en el juicio a que se hace referencia en su carta rogatoria; razón por la cual estando munida la misma de todos los recaudos legales pertinentes, no encuentro observaciones que formular a lo en ella solicitado. a la que estimo debe darse curso, sin perjuicio de la jurisdicción del Juzgado a cargo de v.S.

Dolores, Junio 5 de 1935.

Angel R. Plá Racio.


AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
Dolores, Junio 7 de 1935.

Por recibido y atento lo dictaminado por el señor Agente Fiscal y sin perjuicio de la jurisdicción del Juzgado dése cumplimiento a lo solicitado por el señor Juez exhortante decretándose embargo sobre el producido de la venta de los hienes que se indican, y dado la declaración de quiebra del ejecutado don Enrique Alvarez dictada por este Juzgado y lo dispuesto en el .

art. 122 de la ley de quiebras vigente, librese exhorto al señor Juez de Paz Letrado doctor José Ramón Suárez, para que remita a conocimiento de este Juzgado el juicio en que se dirige por ser competente el Infrascripto en virtud del fuero de atracción (art. 440 del Código de Procds.) y agréguense estas aatuaciones a los autos de quiebra.

Victorio M. Italiano.

Ante mí: 7. S. Núñez.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-275

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