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Fallos: 174:278 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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AUTO DEL JUEZ DE PAZ LETRADO
Buenos Aires, Agosto 7 de 19:5 .

Vistos:

La revocatoria pedida del auto de fs. 20 vía.

Y Considerando:

Que como lo sostuvo el suscripto en el auto de fs. 12 y 13.

la ley de prenda agraria se separó del régimen de la prenda legislada en el Código Civil con el fin principal de prestar una ayuda eficaz a los agricultores porque mediante el sistema de la nueva ley, éstos podrian obtener dinero prestado sobre sus útiles de trabajo, conservándolos en su poder para continuar sirviéndose de ellos en sus faenas. Que contemplado así el interés del deudor era necesario también asegurar los derechos del prestamista ya que se le obligaba a prestar sin que se le hiciera tra«ición de la cosa prestada, como en el derecho común y con ese objeto se le acordó privilegios y seguridades especiales consa¿radas en diversos artículos, como en el 3, 21, etc. y el procedimiento rapidisimo para el cobro del crédito que establece el art.

22 que no admite otra excepción que la de pago comprobada por escrito, ni suspensión "por quiebra, muerte o incapacidad del «deudor, ni por otra causa que no sea orden escrita del Juez competente dictada previa consignación del valor del certificado, sus intereses y costas calculados".

La interpretación de este artículo es la que debe buscarse para resolver si procede o no la revocatoria. Según el contrato de fs. 1, el acreedor puede optar por la justicia ordinaria de la Capital Federal y en uso de ese derecho inició este juicio ante este Juzgado que ejerce también jurisdicción comercial en asuntos cuyo monto no pase de dos mil pesos, por lo que de este punto de

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-278

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