rrocarril Central Córdoba en la demanda de Ramón Farias por devolución de dinero, y Considerando:
Que la citada empresa fué emplazada por el Juez de 1° Ins- , tancia en lo Civil y Comercial de Tucumán para que en el término de 24 horas, compareciera a estar a derecho, expresándose en el auto respectivo (fs. 17 vta.) "y oportunamente córrase traslado de la demanda"; el emplazamiento fué acatado y recién después se corrió traslado de la demanda (fs. 21): el ferrocarril interpuso en el término y forma que prescribe el Código de Procedimientos Civiles y Comerciales (art. 96) la excepción de incompetencia por entender que correspondía el fuero federal fs. 22), y el Juez y la Sala, sin entrar al fondo de la cuestión.
desestiman el artículo previo porque, al apersonarse a los autos, en virtud del emplazamiento, la demandada no hizo salvedad de fuero como era necesario según lo resuelto "in re": Zurita v/.
Ingenio Mercedes, indemnización por accidente del trabajo, fallo de la Sala en lo Civil" (fs. 28 y 41).
Que esta Corte ha decidido, en su constante jurisprudencia, que la interpretación que las provincias hagan de sus leyes locales de procedimiento no es susceptible de revisión por ella mediante el, remedio federal del art. 14 de la ley N° 48, salvo que esas leyes o su interpretación y aplicación viole principios de la Constitución Nacional, leyes nacionales o tratados con las naciones extranjeras, conforme a la norma consagrada en el art.
31 de la Carta Fundamental.
Que en el caso de autos, no existe precepto en la ley tucumana, que se aplica por la Sala "a quo", que imponga la reserva de fuero al demandado en el acto de apersonarse a los autos, y en cambio, el art. 96 le concede nueve días perentorios, después de notificado del traslado de la demanda, para oponer excepción de incompetencia de jurisdicción, término que no se ha declarado vencido en los autos en examen,
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:256
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