SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, Abril 25 de 1935.
Y Vistos:
Estos autos seguidos por Domingo Brigido Andueza contra la Nación sobre ampliación de jubilación de cuyo estudio resulta 1° Don Pedro C. Burgos, a fs. 2 en representación del acr tor demanda 1 la Nación por ampliación de ta jubilación ordinaria que oportunamente le fué acordada y expresa que el 10 de Febrero de 1930 su manante solicitó de la Caja Nacional de Juhilaciones y Pensiones Civiles la jubilación ordinaria en su carácter de empleado del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, justificando" la prestación de más de treinta y un años de servicios consecutivos a la Administración Nacional, por lo que el cómputo de servicios debió cerrarse en dicha fecha y no hasta la de su cesantía.
Que en el promedio de sueldos de los últimos cinco años no se ha tenido en cuenta el aumento de $ 100 m/n., mensuales que le fueron, reconocidos por decreto del P. E. del 27 de Mayo de 1928 y que ganó hasta el 18 de Septiembre de 1930, deLiendo incluirse hasta la fecha precedentemente citada.
Por último, pide se declare la nulidad del decreto del P. E.
del 30 de Enero de 1933, en que se le acuerda su jubilación por cuanto el monto asignado en el mismo no se ajusta a ninguna de las dos resoluciones suscriptas por los miembros de la junta de administración de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles. Pide intereses y costas.
2? El señor Procurador Fiscal a fs. 11, contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas y dice: Que deben tenerse en cuenta todos los servicios prestados por el actor hasta la fecha de su cesantía, o sen el 8 de Julio de 1932; que no debe ser incluido a los efectos del promedio de sucidos la sobreasignación
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:258
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