tución de Tucumán, arts. 617 y 621 del Código Nacional de Procedimientos en lo Criminal), el uso que la Cámara haya hecho de esa facultad no puede discutirse ante otro tribunal. Y su decisión, no obtamte tener el carácter de definitiva, tampoco puede «er revisada por esta Corte, toda vez que, según sé ha resuelto reiteradamente, la interpretación y aplicación de las constituciones provinciales y eyes comunes hecha por los tribunales es ajé= a na al recurso extraordinario (Fallos, tomo 147 pág. 118 ; tomo 145. pág. 391: somo 125, pág. 287 y tomo 120 pág. 207 ).
En ss mérito y commíorme a lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs.'38 en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvase al tribenal de procedencia.
Roserto RErETtO. — ANTONIO SaGARNA. — B. A. Nazar Ax CHORENA. — JUAN B. Teri.
Dos juen Braun contra el Gobierno Nacional, por escrituración de tierra fiscal. Sumario: De acuerdo con el espíritu que informa la ley de Colonización número 4167. el arrendador nara tener derecho a la compra del inmueble, debe ejercer personalmente y de snanera directa la explotación de la tierra arrendada, la que mo puede ser materia, mientras no pase al dominio privado, de especulaciones que signifiquen una desvinculación con eila.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:242
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