men de 12 de Septiembre del corriente año, en recurso análogo deducido a favor del doctor Juan 1. Cooke, actualmente a resolución de V. E.
Alli se trataba, como aquí, del arresto ordenado, por una Cámara Legislativa, de una persona que aparecía atentando con tra su autoridad y dignidad.
Creo innecesario repetir la conocida jurisprudencia de V.
E. sobre esta cuestión, por lo que, fundado en ello, me limito a solicitar se desestime el recurso traido por los detenidos.
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1935.
Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 16 de 1935.
Y Vistos:
E Los del recurso extraordinario concedido a fs. 43 en los de "habeas corpus" deducidos por José Ricardo y Julio Rosenvald.
Considerando :
Que el recurso extraordinario es procedente desde que se ha impugnado el art. 64 de la Constitución de la provincia de Tucumán como contrario al art. 18 de la Constitución Nacional y la decisión de la Corte Suprema de Tucumán ha sido favorable a la validez de la primera (art. 22, inc. 2° del Cód. de Procds. en lo Criminal ). 1 Y respecto al fondo de la cuestión :
Que el art. 64 antes citado dispone: "cada Cámara tendrá autoridad para corregir con arresto que no pase de un mes a toda persona de fuera de st seno, por faltas de respeto, o cor
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:240
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