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Fallos: 174:241 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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ducta desordenada o inconveniente en el recinto de las sesiones; a los que fuera de las sesiones ofendieran o amenazaran ofender a algún snador o diputado en su persona o bienes, por su proceder en las Cámaras; a los que ataquen o arresten a algún testigo citado ante ellas o liberten a alguna persona arrestada por su orden, ya los que de cualquier manera impidan el cumplimiento de las disposiciones que dictasen en su carácter judicial, pudiende, cuando a su juicio el caso fuese grave y lo hallasen conveniente, ordenar el enjuiciamiento del delincuente por los tribunales ordinarios". .

Presentado el recurso de "habeas corpus", —que corre a fs.

1 por considerarse ilegalmente detenidos los recurrentes, fun"dan su derecho en los arts. 31 de la Constitución provincial y 18 :

de la Constitución Nacional—es rechazado por sentencia de fs.

22, confirmada por la Corte Suprema de Tucumán a fs. 38, declarándose la validez del art. 64 de la Constitución provincial que autoriza a las Cámaras legislativas a corregir disciplinariamente a quienes, dentro o fuera del recinto de sesiones, incu- hi rran en los casos previstos en esa disposición.

Que el Congreso Nacional al dictar el Código Penal en uso de la facultad que le acuerda el art. 67, inc. 11 de la Constitución, no ha legislado sobre faltas y ha reconocido a las provincias la atribución de legislar sobre éstas (ver exposición de motivos de la Comisión de Legislación Penal y carcelaria de la Cámara de Diputados). No puede sostenerse, pues, que la provincia de Tucumán carezca de jurisdicción para legislar acerca de las faltas, ni para atribuir a una de las Cámaras de su Legislatura el poder de aplicar sanciones disciplinarias, contra quienes atenten a sus privilegios.

Que la Cámara Legislativa hállase autorizada por el citado precepto de la Constitución local para restringir la libertad de quienes atenten a sus privilegios, hasta con treinta días de arresto. Y como en el "habeas corpus" no puede discutirse la justicia de la privación de la libertad, cuando ésta fuese impuesta como pena por autoridad competente (art. 33 de la Consti

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-241

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