En el "sub judice", aquella se habría operado, y basta al efecto, ver la escritura de fs. 32, fecha de su celebración (Agosto 21 de 1921) hasta el día 25 de Octubre de 1930, día de la interposición de la demanda, han transcurrido, pues, nueve años, estándolo por tanto, cubierto con exceso, el término que estatuye la recordada disposición.
Décimo: Que con respecto a la restitución del pago del precio que también se solicita, no procede, pues, al declararse prescripta la acción principal, la subsidiaria sigue la suerte de aquella.
Por estos fundamentos, y concordantes del escrito de fs.
140/143, fallo: declarando prescripta la acción de nulidad interpuesta (art. 4030, C. Civil). Sin costas, atenta la naturaleza de la defensa opuesta. Insértese, hágase saber y repóngase.
Pedro Morcillo Suárez.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL — Rosario, Diciembre 22 de 1931.
Vistos:
Los autos caratulados Fisco Nacional (Mrio. de Guerra) v. Angel S. Ceriani c/. nulidad de contrato (exp. N" 413/31 de entrada).
Y Considerando, que:
Primero: Con fecha 9 de Febrero de 1921, el Gubierno de la Nación dió poder al entonces coronel don Alonso Baldrich, director del Arsenal San Lorenzo, para que firmase a nombre del Poder Ejecutivo la escritura de adquisición de una isla situada en el río Paraná, frente a los edificios del Arsenal y com
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1936, CSJN Fallos: 174:215
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-215
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos