puesta de doscientas once hectáreas, diez áreas y veinticinco centiáreas de superficie. El vendedor era don Angel S. Ceriani; y el precio global, de quince mil pesos.
Segundo: En ejercicio de ese mandato, el 1" de Agosto del mismo año, Baldrich firmó la escritura de adquisición —que obra —_.
de fs. 3 a 6—, pagó el precio y entró en posesión de la isla; pero muy luego se advirtió que Ceriani, en vez de transferir sus derechos a una isla de la superficie citada, y frente al Arsenal, lo había hecho a una isla poco mayor de setenta y seis hectáreas y situada frente al pueblo de San Lorenzo. Subsiguieron algunas gestiones administrativas y Ceriani explicó que la superficie consignada en la escritura era la que designaba su título primitivo, habiendo ocurrido acrecentamiento de ella por. aluvión. En tal concepto y para evitar toda duda, otorgó otra escritura el 20 de Octubre de 1922 (fs. 55) en la que declaraba que la venta del año anterior al Gobierno había comprendido la totalidad de la isla sin reserva alguna, y que se refería a la situada frente al Arsenal. Una escrupulosa mensura mandada practicar por el Poder Ejecutivo, reveló luego (Julio de 1924) que Ceriani ha hecho entrega efectiva de doscientas diez y siete hectáreas, setenta y seis áreas y cuarenta y mueve centiáreas, o sea. algo más de lo que el Gobierno pagó (fs. 84 vta.).
Tercero: Varios años después (Octubre de 1930), el señor Procurador Fiscal se presenta iniciando demanda contra Ceriani por nulidad de la escritura firmada en Agosto de 1921, fundándose en que Baldrich ultrapasó su mandato, pues la isla escriturada no coincide, ni en ubicación ni en extensión, con la que se le autorizó a escriturar. Pide restitución del precio pagado. y costas.
Cuarto: El demandado pide el rechazo de la acción, alegando que la isla entregada es incuestionablemente la misma que vendió, y opone además la prescripción del art. 4030 del Código Civil. El señor Juez "a quo" ha hecho lugar a la prescripción, y es contra ese fallo que se deduce el recurso pendiente ante la Cámara.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:216
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