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Fallos: 174:217 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Quinto: Por mucho que se utilice el análisis no podrá negarse que existe en autos plena prueba de estos hechos: la isla existia frente al Arsenal al tiempo de la venta: existe ahora, puesto que continúa en posesión de ella el Gohierno Nacional; y lo que éste ha recibido del vendedor. es lo mismo que entendió y quiso comprar, y no otra cosa.

La ratificación de 1922 otorgada por Ceriani y aceptada por Baldrich (fs. 55) suprime decisivamente cualquier duda acerca de la diferencia de superficie.

Sexto: En cuanto a la diferencia de ubicación, que tampoco existe en la realidad sino en la escritura de 1921, pues el Gobierno está ocupando la isla situada frente al Arsenal, cabe recordar que en la escritura de ratificación de fs. 55, Ceriani declara y Baldrich acepta, que la isla a que se refiere el contrato de compraventa está "ubicada en el río Paraná freme a los edificios del Arsenal". Con esta segunda aclaración desaparece 1odo motivo para suponer que Baldrich extralimitara su mandato.

Sino en la primera, en la segunda, adquirió la isla situada frente al Arsenal, como se le había encargado. y no otra: y la segunda escritura es anterior en varios años a la demanda.

Séptimo: Eliminados así los dos motivos de nulidad que invocaha el actor, la demanda resulta improcedente, esté 0 no prescripta la acción. Es exacto que el título con que Ceriani vendió se refiere a una isla menor, situada frente a San Lorenzo; pe- :

ro como ese título es de antigua data, nada de particular tiene que desde entonces acá la isla acreciera en superficie por aluvión.

Tales acrecentamientos pertenecen al propietario (art. 2572, C.

Civil). El desplazamiento de la isla aguas abajo, en toda la distancia que señala el plano de fs. 85, es también un hecho relativamente normal, dentro del régimen del rio Paraná, habiéndose comprobado análoga circunstancia con la isla del Espinillo, situada frente al Rosario, al punto de que para evitar su traslación paulatina por las aguas, se hizo necesario llevar a cabo obras hidráulicas especiales.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-217

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