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Fallos: 174:13 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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primer término—, porque en el casu, el remate efectuado ha sido beneficioso para todos los derechos legítimos, inclusive los de este último.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mendoza, Octubre 20 de 1934.

Y Vistos:

El llamamiento de autos para resolver la cuestión planteada por el Hanco Hipotecario Nacional a fs. 123 y siguientes, y Considerando :

1° Que en el caso "sub judice" no se advierte ninguna razón legal ni de orden práctico que pueda fundar la alegación de nulidad de los procedimientos seguidos en este juicio, por la sola circunstancia de que no sc le haya comunicado, en forma, al Banco Hipotecario, la decisión de rematar el fruto de unas propiedades hipotecadas a su favor. Conviene advertir que la venta efectuada en estos autos y cuya nulidad alega el Banco, no se ha efectuado en cumplimiento de una sentencia, sino que ha sido autorizada a pedido de una de las partes y del depositario de los frutos embargados y con tácito consentimiento del ejecutado. La venta efectuada no es la de los inmuebles hipotecados al Banco, sino la de sus frutos; los que si bien es cierto responden a la garantia hipotecaria, no lo es menos que si el acreedor hipotecario no ha procedido sobre ellos, tomando las medidas de seguridad del caso 0 al menos manifestando expresamente la voluntad de proceder.

el deudor puede disponer libremente de los mismos.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-13

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