como heneficiario único, A mi juicio esta cuestión es anñloga a la que se produce cuando en una sucesión solo queda como heredero un hijo natural; o cuando, pensionados la madre y los hi jos legítimos, éstos acrecen de pleno derecho la porción corres1 pondiente a aquélla. en caso de fallecimiento Corresponde en consecuencia, confirmar por sus fundamen tos el fallo de la Cámara Federal obrante a fs. 86.
Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 25 de 1955.
Y Vistos:
Por sus fundamentos y los del precedente dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 86 en cuanto ha podido ser materia de recurso. Notifiquese y edevucl vase al tribunal de procedencia el presente juicio seguido por Ambrosio Ramón González v/. Caja Ferroviaria, sobre pensión.
Ronerto RErErro. — Luis LiNaRrs
B. OA. ONAZAR ASCHORENA.
Juas 1. Terán.
Bauco Sumario: La venta judicial de los frutos realizada en la ejectción del segundo acreedor hipotecario, no afecta en el caso el privilegio del Banco Hipotecario Nacional—acreedor en
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1936, CSJN Fallos: 174:12
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-12
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 12 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos