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Fallos: 174:12 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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como heneficiario único, A mi juicio esta cuestión es anñloga a la que se produce cuando en una sucesión solo queda como heredero un hijo natural; o cuando, pensionados la madre y los hi jos legítimos, éstos acrecen de pleno derecho la porción corres1 pondiente a aquélla. en caso de fallecimiento Corresponde en consecuencia, confirmar por sus fundamen tos el fallo de la Cámara Federal obrante a fs. 86.

Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 25 de 1955.

Y Vistos:

Por sus fundamentos y los del precedente dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 86 en cuanto ha podido ser materia de recurso. Notifiquese y edevucl vase al tribunal de procedencia el presente juicio seguido por Ambrosio Ramón González v/. Caja Ferroviaria, sobre pensión.

Ronerto RErErro. — Luis LiNaRrs
B. OA. ONAZAR ASCHORENA.
Juas 1. Terán.

Bauco

Sumario: La venta judicial de los frutos realizada en la ejectción del segundo acreedor hipotecario, no afecta en el caso el privilegio del Banco Hipotecario Nacional—acreedor en

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-12

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