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Fallos: 174:163 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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efectuar una declaración de despacho ante la Aduana de la Capital tomó erróneamente kilos por libras, error que puso de manifiesto ante la Administración, solicitando rectificación de la co- , pia, no obstante lo cual el Ministerio de Hacienda desestimó el pedido respectivo exigiendo se abmnasen los derechos por la cantidad declarada en kilos y no en libras, Agrega que transcurrido el plazo reglamentario, la mercadería incurrió en rezagos, y fué rematada por la Aduana, quien no aprobó el remate y se quedó con aquella, formulándole cargo a la actora por el suplemento de los derechos, lo que no ha podido hacer por no haber disposición legal que a cllo la autorice. Añade que si la pena máxima es el comiso, es inadmisible que además de la pérdida de ta mercadería, deba sufrirse otra pena como ocurre en este caso, que no requiere esfuerzos de dialéctica para demostrar lo expuesto.

Invoca el art. 784 del Código Civil y la circunstancia de haher hecho el pago con protesta y termina solicitando se condene a la Nación, a devolverle la suma pagada por el concepto arriba expresado, o sea, cinco mil ciento ochenta y siete pesos con cuaventa centavos moneda nacional, e intereses y costas.

Contesta el señor Procurador Fiscal a fs. 25, expresando, 5 «ue la actora pretendió rectificar el error aludido y presentó dos solicitudes resueltas negativamente, pues el art. 98 del decreto suplementario de la ley 11.281, es terminante al respecto.

Sostiene que la actora debe sufrir las consecuencias de su error, pues la Aduana ha respondido durante cerca de un año, por la cantidad manifestada. Ha correspondido hien, liquidar los derechos en la forma realizada y por lo demás no hay disposi ción legal que autorice la repetición intentada.

Solicita se rechace, con costas, la demanda.

2' Que al resolver la presente causa, observa el suscripto «ue la actora expresa en las actuaciones administrativas agregadas que por el vapor Manchester City, paquete 3035, entrado a puerto el 31 de Agosto de 1923, documentó a copia de depósito

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-163

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