Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 174:165 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...

rechos aduaneros abonados hajo protesta. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese, previa devolución de los expedientes agregados a su procedencia.

Saúl M. Escabar,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 11 de 1935, Y Vistos:

Estos autos seguidos por Moss y Cin sociedad anónima cmmtra la Nación, sobre devolución de derechos de aduana, y Considerando :

Que las enestiones suscitadas entre los actores y la Aduana de la Capital con motivo de la solicitud de rectificación del peso consignado en la copia de depósito N" 24424, por haber expresado kilos en lugar de libras, fueron resueltas definitivamente sin que proceda reabrir la discusión (sentencia de este Tribal de 17 de Abril de 1929).

Que no se trata, en el caso, de we imposición de pena sino del cobro de derechos con arreglo a una manifestación que no se ha podido alterar, como lo dice, con acierto, Ia sentencia apelada y siendo que los actores dejaron convertir en rezagos la mercaderia depositada y que el producido de su venta no alcan26 para abonar los derechos admaneros adeudados, el cobro efectido es legal y, en consecuencia, improcedente su devolución.

Por ello y fundamentos de la sentencia de fs, 44 se li confirma, salvo en lo que respecta a las costas, que se pagarán por su rden, las de ambas instancias, — Esegiiel S, de Olosso. — R.

¡llar Palacio. — Carlos del Campillo. — NX. González Tramain,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 174:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-165

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos