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Fallos: 174:162 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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En su mérito y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se declara que esta Corte carece de jurisdicción para conocer en la presente demanda, sin costas atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas, Notifíquese y repuesto el papel. archivese, Ronerto REPETTO. — ]rax 15, TERiN, Moss y Compañía S. A, Ltda, contra el Fisco Nacional, sobrr devolución de derechos de Aduana, Semario: Procede la rectifiención por error cs más enel mese de la mercadería de tama imtroducida, núm cuando ct reetificación se pidiera once meses després, pero antes de que fuera observada por la Aduana y sin que incdiara denuncia, : L pues se trat de error exscusable al dechorar kilos en vez de libras, sobre todo considerado que le epvocación ennsis+ boca declarar más y no menos cnmidad de la que reaimente se ontroducia :

Caso: Lo explican las piezas sieyientes ENTENCIA DE PRIMERA IST en Buenos Aires, Mayo 2 de 1:35 .

Y Vist Los promovidos jr Moss y Conpañía, Sociedad Anónima contra la Nación, sobre devolución de derechos de aduana, Y Considerando:

1° Que la actora manifiesta en su demanda de fs, 9 que al

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-162

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