mandante sostiene debe serle reintegrada, a efecto de que se resuelva judicialmente entre los acreedores de los concursados a quienes corresponde la mencionada suma.
Lo que constituye la materia del litigio es, si el gohierno de la provincia slemandada estuvo habilitado para requerir la entrega de los fondos que estaban depositados en el Banco de la Nación como pertenecientes al concurso demandante, alegándose para impugnar esa entrega, que la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Mendoza, que la ordenó, no ha podido tener el alcance que se le dió, por lo que fué indebida la orden expeiida por el Juez del concurso mandando transferir los mencimnados fondos a la orden de la provincia demandada, La naturaleza de las cuestiones que suscitan el pleito entahblado, hacen que éste no competa a la jurisdicción originaria de V. E. dado que. como ha quedado establecido en reiterados casos, esa jurisdicción, conforme a los arts. 100 y 101 de la Constitución y al art. 1. inc. 1° de la ley 48 se extiende, en los asuntos concernientes a las provincias, a aquellos que versan sobre puntos regidos por la misma Constitución, o las causas civiles que emergen de obligaciones nacidas de estipulación 0 contrat». o que están regidas por el derecho común, pero no a las que lo están por el derecho administrativo que las provincias se hallan autorizada» a dictar en ejercicio de sus facultades constitucionales ( Fallos:
tomo 146 pág. 393 , tomo 147 pág. 224 ).
Conforme a estos principios, es evidente que, dentro «de los limites a que está sujeta la jurisdicción originaria de Y. E. no le es permitido entrar a examinar la legalidad de los actos realizados por el gobierno de la provincia de Mendoza, actuando como poder administrador y con arreglo a las leyes del derecho público local, y tampoco le es dado revisar decisiones de los trihunales locales adoptadas en ejercicio de su propia jurisdicción en causas sometidas a su conocimiento, La reparación que los litigantes se crean con derecho a reclamar por tales actos, debe ser requerida ante los mismos tribunales, sin perjuicio de instaurar, si hubiere Iugar a ello, el recurso extraordinario que anto
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:147
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