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Fallos: 174:146 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Grinstein Isuac y Rosa Holtzcker de Grinstein (sus concursos) contra Provincia de Mendoza, Sumario: La declaratoria de incompetencia originaria de la Corte Suprema, puede hacerse en cualquier estado del juicio, a petición de parte o de oficio.

El juicio iniciado por un concurso civil radicado en la Capital Federal contra una provincia por devolución de dinero percibido como resultado de un juicio criminal en el que ella aparece damnificada. es de la competencia originaria de la Corte.

La competencia no se determina por lo que el Tribunal puede o no resolver al fallar la cuestión de fondo planteada, sino por la calidad de las partes y la naturaleza de la acción resultantes de la exposición de las partes.

"Tiene mejor derecho que el concurso civil posterior, el «damnificado que embargó fondos de pertenencia a la persona «que cometió el delito cuyo producto eran esos dineros y que estaban a la disposición del Juez del crimen, aun cuando ellos fueran transferidos al concurso civil, pues sin el conocimiento y anuencia del Juez embargante, nadic puede darle otro destino o afectación diferente, tanto más si el concurso civil no es sino una visible maniobra para apoderarse de los fondos mal habidos.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL — Suprema Corte:

La demanda instaurada contra la provincia de Mendoza per- , sigue la devolución de una suma de dinero que fué transferida a la orden del gobierno de dicha provincia y que el concurse de

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-146

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