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Fallos: 174:145 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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sido publicados suficientemente en obras, folletos o periódicos impresos. Y el art. 49 dice que no es necesaria declaración judicial para que la nulidad o caducidad surtan los efectos de someter al dominio público el descubrimiento o invención patentados :

basta que haya ocurrido esa caducidad o nulidad para que todos estén autorizados a explotar libremente los objetos patentados.

Del análisis de ambas disposiciones, infiérese sin esfuerzo que el pretendido descubrimiento o invento patentados, carecen en absoluto de valor si ellos fueren conocidos por medio de obras.

folletos o periódicos impresos publicados con anterioridad al pedido de la patente. Como se vé, la ley con muy buen sentido establece una determinada clase de prueba, la documental, a fin de asegurar la estabilidad del privilegio del inventor expuesto a ser perseguido en su invento por quienes podrian tener interés en que aquél pasara al dominio público, y por consiguiente, paria que todos se hallen autorizados a explotarlo libremente, inclusive los testigos, que podrían declarar acerca de la falta de novedad, sin que ésta aparezca probada en publicación suficiente, en el pais o en el extranjero, como lo requiere el art. 4".

Por lo expuesto y oido el señor Procurador General, se"confirma la sentencia de fs. 46 en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse, Ronerto REPETTO. -— ANTONIO SaGaRrNa. — Lis LINARES.

B. A. NAzar ANCIORENA. —— Jvax B. TERás.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-145

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