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Fallos: 174:140 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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digo Civil, si la responsabilidad que a la empresa se le imputa en el accidente ferroviario ocurrido en sus vías al ser arrollado y muerto por un tren el esposo de la actora, resulta que debe juzgarse, en este caso, por interpretación y aplicación de las disposiciones de la ley de ferrocarriles nacionales N" 2,873 y su Deerecto Reglamentario, en cuanto concierne a las funciones propias «de sus empleados, Esta es la materia predominante de la causa y ella es de competencia exclusiva de la justicia federal aunque, supletoriamente, deban también aplicarse disposiciones del Código Civil para fijar el grado de aquella responsabilidad (Fallos: 133:8 : 148:

407 1447).

Opino, pues, que corresponde revocar la sentencia apelada y declarar que el conocimiento de la cansa es de competencia de la justicia federal.

Buenos Aires, Septiembre 7 de 1935.

Jeri Mivares.


RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 27 de 19:5 . Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Pro curador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a ís. 34 y encontrándose el expediente ante el Tribu Autos y a la Oficina a los fectos del Art. 8 de la Ley 4055. Señálanse los Lunes y Viernes o el siguiente día hábil si alguno de aquellos no lo fuere para notificaciones en Secretaria. Hágase saber y repónguse el papel.

Ronerto REPETrO. — ANTONIO Sa
GARNA. — LUIS LINARES, — B. A.
NAZAr ANCIHORENA.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-140

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