logos (Gaceta del Foro, T. 08, pág. 341: T. 69, pág. 91: T. 70 pág. 302 y T. 92, pág. 279).
Por ello y de acuerdo con lo dictaminado a fs. 16 v., se hace lugar a la excepción opuesta a fs. 13, con costas. Regulo en cincuenta pesos m/n.. los honorarios del Dr. Magni y en quince pesos de igual moneda los derechos procuratorios de Lapeyre.
Notifíquese y repóngase la foja.
Ricardo F. Olmedo.
Sec. C. Lápez Cabanillas,
VISTA DEL FISCAL DE CÁMARA
Excma. Cámara:
Por sus fundamentos, y los de los dictámenes de fs. 19 v., entiendo que debe V. E. confirmar el auto apelado.
Diciembre 11 de 1934.
Hernán Maschiscitz
VISTA DEL FISCAL DE CÁMARA
Excma, Cámara :
Se trata de una demanda por reconocimientos de daños y perjuicios sufridos por heehos imputados a un empleado de una empresa ferroviaria nacional en cumplimiento de sus obligaciones, que har importado actos calificados por la parte actora como ilicitos, invocando disposiciones exclusivamente del Código Civil para fundar la acción que se instatira.
No estando en juego la interpretación 0 aplicación de ninguna ley especial, que atribuya la competencia del caso a la justicia federal, ni correspondiendo tampoco a esa jurisdieción por
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:138
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