razón de las personas y no siendo por consiguiente ni el caso del Art. 2, de la ley N° 48 ni del Art. 100 de la Constitución Nacional, corresponde a V. E. declarar que es de la competencia de la justicia ordinaria, Por ello el Fiscal es de opinión que V. E. debe revocar la resolución apelada de fs. 22 que resuelve la incidencia suscitada en forma contraria a la propiciada en este dictamen.
Desp., Diciembre 14/934.
Mackinlay Zapiola.
SENTENCIA DE LA CÁMARA CIVIL PRIMERA DE APELACIONES
Buenos Aires, Marzo 13 de 1935.
Y Vistos:
Por los fundamentos del dictamen del Sr. Fiscal de esta Cámara, se revoca la resolución apelada de fs. 22, Con costas. Dev..
rep. los sellos. — Sanze. — Tobal, — Coronado, -— Esteban Tmas.
DICTAMEN DEI. PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:
La procedencia del recurso extraordinario de apelación Art.
14. ley 48, interpuesto, se justifica por la circunstancia de haberse negado el fuero federal que la demandada invocó oportunamente en esta causa. Dicho recurso ha debido, pues, concederse.
« En cuanto al fondo del asunto, a los fines de establecer la jurisdicción competente para conocer en la acción entablada, no hasta que en la demanda de fs. 5 la actora, que no es quien trae este recurso ante V. E. como en el caso citado en la sentencia apelada, S. C. N. 160:300 , la fundara en disposiciones del Có£
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:139
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