b) El embargo de leña se ha concretado a las acopiadas en Mollecito —según el actor— y en Guañomil, según los demandados, pero no se extiende a Pipanaco (oficios de fs. 50, 55. 57.
etc. y absolución de posiciones de fs. 309, respuesta 10).
e) Los testigos de los demandados, declaran uniforme y categóricamente que la explotación se verificaba sólo en Guañomil no en Pipanaco) : diputado provincial Emilio Vergara (is. 261 vía. respuesta 12), Solano Garay (fs. 271, preg. 8a.), Manuel José Valdez (fs. 273 vta., preg. Sa.), Manuel Soria (fs. 275, preg.
Sa), Angel T. Contreras (fs. 277, preg. Sa.), Marduque Fuenzalida (is. 281 via., preg. 8a.), Rufino Balverdi (fs. 284 vta..
preg. 8a.), y Policarpo Soto (fs. 287 vta.. preg. Sa.).
d) En cambio los testigos del actor no son concluyentes. A ninguno sc le interroga directamente si la explotación se efectuaha o no en Pipanaco, o bien preguntados, declaran: que "no conocen los linderos del campo" (testigo Zelarrayán, fs. 209, repregunta 1), que "no conocen" (testigo Contreras, fs. 211, pregunta 14), que "no saben" (testigo Juan Díaz, fs, 213, pregunta 14), que "no precisan la propiedad en que se hizo" (fs. 217, pregunta 14).
e) Faltan pues dos recaudos esenciales para que prospere la acción: la prueba del título suficiente y la del perjuicio sufrido.
HI.—La contrademanda :
1" Demostrada la improcedencia de la demanda, corresponde estudiar la reconvención.
Esta se funda en los perjuicios causados por el embargo y suspensión de explotaciones.
Los actores objetan principalmente :
a) Que dichas medidas precautorias son legitimas, puesto que con ellas aseguran su derecho, b) Que han quedado consentidas.
Lo primero no puede admitirse, frente al rechazo de la demanda. En cuanto a lo segundo, tampoco es aceptable:
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1936, CSJN Fallos: 174:111
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-111
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos