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Fallos: 174:107 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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€) Que tampoco está demostrado el dominio del antecesor «e la señora de Tomkinson, don Samuel A. Lafone Quevedo, pues la merced a favor de los hermanos Cisneros (sus autores), es nula, por no emanar de la [Legislatura provincial. Tampoco está probado que la esposa de don Javier Cisneros fuera dueña de la parte Sud de Mollccito y no solo no consta lo heredase en el campo referido, sino tampoco que tuviese título en forma, pues el que se presenta es simple copia hecha por Juez de Paz, sin facultades para otorgarla.

d) Que Mollecito no tiene la extensión que se le asigna; no empalma por el Sud con Pipanaco, sino que entre ambos se extiende otro campo, de nombre Guañomil.

€) Que, precisamente, los demandados son dueños de Guañomil, por una antiquísima posesión; lo explotan como tales y sólo han extraido en él la madera embargada (entre los kms. 1000 y 1003).

£) Que los actores debieron entonces comenzar reivindicando el campo que ocupan los señores Olivera y Bambicha, pues no er posible pretender derecho alguno a sus frutos, sin reivindicar ante todo el principal.

2) Que "contrademanda" a los actores por los daños y perjuicios causados por las medidas precautorias de embargo y suspensión de explotaciones, enumerándolos a continuación. Reclama además las costas, e intereses de dicha suma, que estima en pesos 18.000 m/n.

4" Corrido traslado de la reconvención, contestan los actores pidiendo se la rechace con costas y manifiestan :

a) Que se han limitado a pedir embargo y suspensión de trabajos en terrenos propios, con lo cual solo han ejercido un derecho propio y solo así conciben que el Juzgado haya aceptado estas medidas.

hb) Que, al no recurrir dentro de tercero día, los demandados han consentido estas diligencias y nada pueden reclamar.

ce) Que los títulos que invocan sobre Guañomil los demandados, son insuficientes y les niegan posesión y dominio en él.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-107

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