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Fallos: 173:84 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Por lo expuesto, no se hace lugar a este recurso.

En cuanto a la apelación :

Que este sumario se inicia por denuncia de Alberto Serratrice, quien hizo saber que el buque a motor Elda conducía azúcar de procedencia paraguaya, sin haber pagado los derechos correspondientes y en forma subrepticia.

Que practicadas por la Subprefectura las diligencias del caso, para dar con el paradero de dicha embarcación, la detienen en el puerto no habilitado de Vilela, encontrándose a sti bordo, dos mil cien bolsas de azúcar sin ninguna documentación (fs. 3).

Que, por las declaraciones prestadas por todos los tripulantes del Elda, incluso el encargado. Andrés Yaeger y el capataz Pedro Rivarola, se comprobó que la carga la recibieron en el lugar denominado Tebi Cuari, sobre costa paraguaya. habiéndosela trasbordado de la embarcación de la misma nicionalidad de nombre Pingo (ver declaraciones de fs. 4 a 18 de los autos).

Que posteriormente, al declarar estas mismas personas an te el Juzgado, relatan los hechos en forma difereme, pero no dan razón alguna para justificar su retractación ni menos ofrecen pruebas que la hagan procedente, de acuerdo con la exigencia del art. 319 del Cód. de Procds. Criminales (ver declaraciones de fs. 107 a 131).

Que en estas condiciones, la retractación carece de valor legal y no debe tomarse en cuenta (ver: Fallos de la Corte Supdema, tomo 97 pág. 305 ; tomo 106 pág. 190 ; tomo 123, par gina 275, etc.).

Que por las declaraciones de los marineros de la Subpreícemea de Corrientes que intervinieron en la detención del buque a motor Elda, se constata que fué encontrado en el Puerto Vifela, sín ninguna documentación aduanera y con la carga ya meticionada (ver declaraciones de fs. 21 y siguientes de los autos1.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-84

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