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Fallos: 173:78 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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cunstanciadamente, el Elda debió salir del puerto paraguayo sin ellas, a fin de no perder tiempo y aguardarlas en Barranqueras R. A.). como dice que lo prueba con las papeles presentados posteriormente. Por fin, se probaría también el error adminis" + tivo y judicial, por el hecho de que el señor Alonso no tuvo intervención en estos obrados, que de lo contrario, se hubiera constatado desde el primer momento cuanto se alega en esta oportinidad, Termina la presentación peticionando se deje sin efecto la resolución de fs. 211 a 212 y se mande entregar al señor Alon so, vecino de la República del Paraguay, el producido en dinero que diera el remate de su carga de azúcar declarada en comiso A estas pretensiones, se oponen el señor Agente Fiscal a fs. 265 y el denunciante señor Serratrice a fs, 274, argumentando ambos para ello, la improcedencia de la aplicación del art. 3 de la referida ordenanza de Aduana y lo inverosimil de las circunstancias de hecho en que se la pretende fundar por el supuesto propietario reclamante.

Y Considerando:

1" Que la primera afirmación del señor Alonso, respecto del puerto de origen de la carga de azúcar, se halla en manifiesta contradicción con lo espontáneamente declarado por los tripulantes del Elda en un principio, y cuya rectificación posterior y en parte, prestada ante el suscripto que personalmente les indagara, no ofrecieran el más elemental indicio de veracidad, al extremo de haberse por ello decretado la detención de los mismos, asi como la de los fletadores señores Gutnisky y su posterior prisión preventiva. Que la autorización de exportación presentada más tarde por estos últimos, carece ella a su vez de valor alguno desde que para nada se menciona en la misma, su calidad de removido para ante el Resguardo de San Fernando (R. del P.), y cuvo encargado, de acuerdo con tales papeles, se limita a certificar haber recibido una suma de dinero por concepto de viático que le pagara don Jose P. Alonso durante su intervención en el cargamento del Elda.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-78

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